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Derechos y Deberes Usuarios

“Hospital de Curacaví, difunde entre Usuarios y Trabajadores la Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes” que entro en vigencia el 01 de Octubre de 2012”

 

De esta forma el Hospital de Curacaví comienza a difundir la Ley que pretende consolidar una relación más equilibrada entre equipo de salud  y paciente, o entre seguro de salud y su afiliado, sea este público o privado.

Estos derechos serán exigibles tanto en el sistema de salud público como privado. Para ello en cada centro asistencial ya sea consultorio, hospital o una clínica deberá existir de manera visible y clara una “Carta de Derechos y Deberes de los Pacientes” en donde se especifiquen cada uno de los aspectos señalados. Además, estos recintos deberán contar con un libro o instancia de reclamo, así como de participación.

 Toda persona podrá reclamar el cumplimiento de los derechos establecidos ante el consultorio, hospital o centro médico privado que lo atiende. Si la respuesta no es considerada satisfactoria podrá recurrir a la Superintendecia de Salud. Será este organismo, a través de su Intendencia de Prestadores el que controlará su funcionamiento.

 Las personas tendrán derecho a:

 Información clara y oportuna de su enfermedad, de los resultados de sus exámenes o de los trámites que debe realizar para acceder a una atención de salud. Así como también de las alternativas de tratamiento que dispone para su patología y los riesgos que puede enfrentar.

 Una atención oportuna, que se atienda a la hora que fue citada a la consulta médica, que la cirugía se realice en los plazos establecidos, que el medicamento o el resultado de un examen se le entregue cuando lo necesite.

 Seguridad y protección al interior de los centros de salud para evitar que un paciente se caiga de la cama mientras está hospitalizado, o se le suministre un medicamento equivocado o se le opere de la cadera que no corresponde. También significa que el médico o funcionario que lo atiende se identifique o tenga una credencial con su nombre y cargo.

 Trato digno, recibir una atención respetuosa y amable. Es decir: que le llamen por su nombre, que le respondan adecuadamente cuando pregunte, que se respete su decisión de querer o no informar a sus familiares sobre su estado de salud, que le pidan autorización para ser filmado o que le tomen fotografías ya sea para fines médicos o comunicacionales.

 Compañía y asistencia espiritual, se le permita ser visitado por familiares o amigos durante su hospitalización o ir acompañado a la consulta médica o recibir orientación religiosa o espiritual, si lo desea.

 Un informe médico que contenga todos los procedimientos aplicados mientras recibió una atención de salud o estuvo hospitalizado. Eso incluye: el diagnóstico, quién los atendió, los exámenes que le realizaron, qué medicamentos se le suministró, el tiempo que permaneció internado en el hospital o clínica.

 Un informe financiero que incluya los precios de las prestaciones que recibió, además de los insumos, medicamentos, honorarios médicos, exámenes, derechos de pabellón, día-cama, información que debe ser dada a conocer antes del pago. También se deben explicar cuáles son los plazos para cancelar la deuda y los cargos que se aplican por intereses.

 Resguardo de su ficha clínica y sus datos médicos los cuales no pueden ser entregados a otras personas que no sea usted. terceros.

 Aceptar o rechazar un tratamiento, una cirugía, o cualquier otro procedimiento médico. Esto tanto en el caso que la persona esté sana o en una condición terminal. No obstante, en ningún caso el rechazo podrá tener como objetivo la aceleración artificial de la muerte o un suicidio asistido.

 Aceptar o rechazar ser parte de una investigación científica. En este caso la persona debe autorizarlo por escrito. Y se tiene que respetar un protocolo.

 Respeto a la interculturalidad. En los centros de salud, que tienen alta concentración de población indígena, se debe contar con facilitadores que hablen su lengua y una señalización en idioma español y del pueblo originario.

 Inscribir el nacimiento de su hijo en el lugar donde vive la madre o el padre y no sólo en el lugar en donde se produjo el parto. Con ello se busca representar el anhelo de los habitantes de localidades pequeñas o aisladas del país, que no tienen hospitales con maternidades y que veían disminuir la población de niños nacidos en sus zonas de residencia.

  La ley también establece deberes de los pacientes tales como:  

 Entregar información veraz acerca de su identidad, dirección y enfermedad.

 Cuidar las instalaciones y equipamiento del recinto de salud.

 Tratar respetuosamente al personal de salud.

 Respetar el reglamento interno del establecimiento.

 Informarse acerca de los horarios de funcionamiento, de las modalidades de atención y formas de pago.

 Informarse acerca de los procedimientos de reclamos y consultas establecidas.

 

Modificado por última vez enMartes, 19 Marzo 2019 14:19
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