Derechos y Deberes Usuarios
“Hospital de Curacaví, difunde entre Usuarios y Trabajadores la Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes” que entro en vigencia el 01 de Octubre de 2012”
De esta forma el Hospital de Curacaví comienza a difundir la Ley que pretende consolidar una relación más equilibrada entre equipo de salud y paciente, o entre seguro de salud y su afiliado, sea este público o privado.
Estos derechos serán exigibles tanto en el sistema de salud público como privado. Para ello en cada centro asistencial ya sea consultorio, hospital o una clínica deberá existir de manera visible y clara una “Carta de Derechos y Deberes de los Pacientes” en donde se especifiquen cada uno de los aspectos señalados. Además, estos recintos deberán contar con un libro o instancia de reclamo, así como de participación.
Toda persona podrá reclamar el cumplimiento de los derechos establecidos ante el consultorio, hospital o centro médico privado que lo atiende. Si la respuesta no es considerada satisfactoria podrá recurrir a la Superintendecia de Salud. Será este organismo, a través de su Intendencia de Prestadores el que controlará su funcionamiento.
Las personas tendrán derecho a:
Información clara y oportuna de su enfermedad, de los resultados de sus exámenes o de los trámites que debe realizar para acceder a una atención de salud. Así como también de las alternativas de tratamiento que dispone para su patología y los riesgos que puede enfrentar.
Una atención oportuna, que se atienda a la hora que fue citada a la consulta médica, que la cirugía se realice en los plazos establecidos, que el medicamento o el resultado de un examen se le entregue cuando lo necesite.
Seguridad y protección al interior de los centros de salud para evitar que un paciente se caiga de la cama mientras está hospitalizado, o se le suministre un medicamento equivocado o se le opere de la cadera que no corresponde. También significa que el médico o funcionario que lo atiende se identifique o tenga una credencial con su nombre y cargo.
Trato digno, recibir una atención respetuosa y amable. Es decir: que le llamen por su nombre, que le respondan adecuadamente cuando pregunte, que se respete su decisión de querer o no informar a sus familiares sobre su estado de salud, que le pidan autorización para ser filmado o que le tomen fotografías ya sea para fines médicos o comunicacionales.
Compañía y asistencia espiritual, se le permita ser visitado por familiares o amigos durante su hospitalización o ir acompañado a la consulta médica o recibir orientación religiosa o espiritual, si lo desea.
Un informe médico que contenga todos los procedimientos aplicados mientras recibió una atención de salud o estuvo hospitalizado. Eso incluye: el diagnóstico, quién los atendió, los exámenes que le realizaron, qué medicamentos se le suministró, el tiempo que permaneció internado en el hospital o clínica.
Un informe financiero que incluya los precios de las prestaciones que recibió, además de los insumos, medicamentos, honorarios médicos, exámenes, derechos de pabellón, día-cama, información que debe ser dada a conocer antes del pago. También se deben explicar cuáles son los plazos para cancelar la deuda y los cargos que se aplican por intereses.
Resguardo de su ficha clínica y sus datos médicos los cuales no pueden ser entregados a otras personas que no sea usted. terceros.
Aceptar o rechazar un tratamiento, una cirugía, o cualquier otro procedimiento médico. Esto tanto en el caso que la persona esté sana o en una condición terminal. No obstante, en ningún caso el rechazo podrá tener como objetivo la aceleración artificial de la muerte o un suicidio asistido.
Aceptar o rechazar ser parte de una investigación científica. En este caso la persona debe autorizarlo por escrito. Y se tiene que respetar un protocolo.
Respeto a la interculturalidad. En los centros de salud, que tienen alta concentración de población indígena, se debe contar con facilitadores que hablen su lengua y una señalización en idioma español y del pueblo originario.
Inscribir el nacimiento de su hijo en el lugar donde vive la madre o el padre y no sólo en el lugar en donde se produjo el parto. Con ello se busca representar el anhelo de los habitantes de localidades pequeñas o aisladas del país, que no tienen hospitales con maternidades y que veían disminuir la población de niños nacidos en sus zonas de residencia.
La ley también establece deberes de los pacientes tales como:
Entregar información veraz acerca de su identidad, dirección y enfermedad.
Cuidar las instalaciones y equipamiento del recinto de salud.
Tratar respetuosamente al personal de salud.
Respetar el reglamento interno del establecimiento.
Informarse acerca de los horarios de funcionamiento, de las modalidades de atención y formas de pago.
Informarse acerca de los procedimientos de reclamos y consultas establecidas.
Según esta norma, los pacientes categorizados como C1, la consulta de mayor complejidad, presentan cuadros que implican amenaza inmediata a la vida y recibirán atención al instante de ingreso al servicio de Urgencias. Los pacientes categorizados como C2, que corresponden a consultas de alta complejidad, deben recibir atención dentro de 30 minutos desde el momento de su consulta. Los pacientes categorizados como C3, complejidad media, deben recibir atención dentro de 90 minutos. Aquellos pacientes categorizados como C4, consultas de baja complejidad, deben recibir atención dentro de 180 minutos, y, finalmente, los pacientes categorizados como C5, consultas generales, serán atendidos desde los 240 minutos de espera.













